Resumen
El intrusismo en México, sin duda, es el pan de todos los días en muchas
disciplinas del área de la salud y se debe, en esencia, a un tema multifactorial
y de corresponsabilidad. Por un lado, tenemos legislación muy vaga y sin
actualización sobre la regulación de ciertos aspectos de la práctica de actividades
de impacto en la salud de la población. Estas actividades, si bien no son ilícitas
y se realizan dentro de los límites que les permita la Ley, sus Reglamentos y las
Normas Oficiales Mexicanas; sí se convierten en problemas que afectan la salud
cuando quien atiende a la población, rebasa sus capacidades y habilidades
académicas o profesionales; es decir, cuándo no cuentan con documentos que
acrediten tener los estudios reconocidos por autoridad educativa mexicana; el
mismo caso se presenta en aquellas actividades que requieren que, quién las
efectúe, haya cursado una especialidad médica, como las quirúrgicas, que en
términos del artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, éstas no se deben realizar
si no se cuenta con cédula de especialista legalmente expedida por autoridades
educativas competentes y certificado del Consejo de la especialidad.
Referencias

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