Resumen
En México, la regulación de la práctica de tatuajes se encuentra prevista en disposiciones de carácter sanitario que establecen requisitos para su realización, medidas de prevención de enfermedades, manejo adecuado de residuos, prohibiciones específicas y el registro de usuarios del servicio. No obstante, dicha regulación presenta una problemática relevante desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia derivada de la ausencia de un límite mínimo de edad para la realización de tatuajes con fines estéticos, lo que permite que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a estos procedimientos con la sola autorización de sus padres o tutores. Esta situación genera una creciente preocupación desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia, ya que dicha autorización puede entrar en tensión con el principio de interés superior. El problema radica en que la normativa vigente no pondera de forma adecuada los posibles riesgos que los tatuajes con fines estéticos implican para la salud de personas en condición de desarrollo, el carácter permanente o de difícil reversión de esos procedimientos, así como la obligación del Estado de garantizar una protección reforzada de los derechos de este grupo etario. El presente artículo analiza la problemática a la luz del paradigma de protección integral vigente en el sistema jurídico mexicano, que exige superar la concepción tradicional de niñas, niños y adolescentes como sujetos subordinados a la voluntad de quienes ejercen la patria potestad. Por el contrario, dicho paradigma impone al Estado la obligación de intervenir cuando las decisiones adoptadas bajo la autonomía parental puedan comprometer sus derechos, particularmente el derecho a la protección de la salud. Desde esta perspectiva, se sostiene la existencia de una incompatibilidad entre la ausencia de restricciones etarias para la realización de tatuajes con fines estéticos y el principio del interés superior, en la medida en que no se garantiza una ponderación adecuada de los riesgos involucrados ni una protección reforzada para niñas, niños y adolescentes. Es importante precisar que el presente trabajo se circunscribe exclusivamente al análisis de los tatuajes realizados con fines estéticos. En consecuencia, quedan fuera de su objeto de estudio aquellos procedimientos de tatuaje con fines médicos, reconstructivos o terapéuticos que puedan responder a necesidades derivadas de enfermedades, malformaciones congénitas, quemaduras, secuelas quirúrgicas o tratamientos oncológicos, entre otras condiciones clínicas. En esos supuestos, la valoración jurídica exige una ponderación distinta entre el principio del interés superior de la niñez y otros derechos fundamentales, 176 Rev CONAMED. 2026;31(3):175-189. particularmente el derecho a la protección de la salud, la integridad personal, la rehabilitación y el desarrollo integral, por lo que su regulación demanda un análisis específico atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Finalmente, el presente artículo propone una reforma a la Ley General de Salud y al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios orientada a armonizar el marco normativo con la doctrina de la protección integral, fortaleciendo así la tutela del interés superior de niñas, niños y adolescentes en materia de tatuajes con fines estéticos.
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